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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-residuos-solidos/47
Ley
Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Artículo
47

Artículo 47 de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los trabajadores que estén en las plantas donde se separa o trata la basura, o en las estaciones donde se transfiere, necesitan un permiso oficial de la Secretaría de Obras y Servicios. Ese permiso es como una credencial que demuestra que están autorizados para hacer su labor. Sin ese documento, no pueden trabajar en esos lugares.

Texto oficial

Artículo 47.- El personal que labore en las estaciones de transferencia y plantas de selección y tratamiento deberá estar debidamente acreditado por la Secretaría de Obras y Servicios.

Ver texto oficial de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.