- Ley
- Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
- Artículo
- 47
Artículo 47 de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los trabajadores que estén en las plantas donde se separa o trata la basura, o en las estaciones donde se transfiere, necesitan un permiso oficial de la Secretaría de Obras y Servicios. Ese permiso es como una credencial que demuestra que están autorizados para hacer su labor. Sin ese documento, no pueden trabajar en esos lugares.
Texto oficial
Artículo 47.- El personal que labore en las estaciones de transferencia y plantas de selección y tratamiento deberá estar debidamente acreditado por la Secretaría de Obras y Servicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.