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Ley
Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Artículo
46

Artículo 46 de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las plantas de la Ciudad de México que separan y procesan la basura deben tener tecnología moderna y especializada para crear energía limpia y renovable. También es obligatorio que tengan básculas para pesar y llevar un registro de los residuos que llegan. Además, necesitan sistemas para controlar el ruido, los olores y el polvo que se generan, de modo que no afecten el ambiente ni la salud de las personas. Todo esto es para manejar la basura de forma adecuada y reducir los daños que pueda causar.

Texto oficial

Artículo 46.- Las plantas de selección y tratamiento de los residuos sólidos que pertenezcan a la Ciudad de México, deberán contar con la infraestructura tecnológica de vanguardia necesaria, para la realización del trabajo especializado que permita generar energía renovable y limpia. Párrafo reformado G.O. CDMX 24/10/25 Asimismo, deberán contar con básculas y sistemas para llevar el control de los residuos depositados, así como con un sistema adecuado de control de ruidos, olores y emisión de partículas que garantice el adecuado manejo integral de los residuos sólidos y minimicen los impactos al ambiente y a la salud humana.

Ver texto oficial de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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