- Ley
- Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
- Artículo
- 46
Artículo 46 de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las plantas de la Ciudad de México que separan y procesan la basura deben tener tecnología moderna y especializada para crear energía limpia y renovable. También es obligatorio que tengan básculas para pesar y llevar un registro de los residuos que llegan. Además, necesitan sistemas para controlar el ruido, los olores y el polvo que se generan, de modo que no afecten el ambiente ni la salud de las personas. Todo esto es para manejar la basura de forma adecuada y reducir los daños que pueda causar.
Texto oficial
Artículo 46.- Las plantas de selección y tratamiento de los residuos sólidos que pertenezcan a la Ciudad de México, deberán contar con la infraestructura tecnológica de vanguardia necesaria, para la realización del trabajo especializado que permita generar energía renovable y limpia. Párrafo reformado G.O. CDMX 24/10/25 Asimismo, deberán contar con básculas y sistemas para llevar el control de los residuos depositados, así como con un sistema adecuado de control de ruidos, olores y emisión de partículas que garantice el adecuado manejo integral de los residuos sólidos y minimicen los impactos al ambiente y a la salud humana.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.