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Ley
Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Artículo
45

Artículo 45 de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una estación de transferencia, planta de selección o centro de composteo funcione, necesita tener personal capacitado que sepa identificar si los residuos son peligrosos y cómo manejarlos de forma segura. También debe contar con un plan para emergencias relacionadas con la basura, un cuaderno o registro donde anoten qué residuos llegan, su tipo, peso, a dónde van y las fechas de entrada y salida. Además, necesita un espacio para separar y guardar temporalmente los residuos según lo que indiquen las reglas. Por último, debe cumplir con otros requisitos que pongan el reglamento y las normas aplicables.

Texto oficial

Artículo 45.- Para la operación y mantenimiento de las estaciones de transferencia y plantas de selección y tratamiento, así como centros de composteo, se deberá contar con: Personal previamente capacitado para reconocer la peligrosidad y riesgo de los residuos que manejan y darles un manejo integral, seguro y ambientalmente adecuado; Programa de preparación y respuesta a emergencias y contingencias que involucren a los residuos sólidos urbanos; Bitácora en la cual se registren los residuos que se reciben, indicando tipo, peso o volumen, destino y fecha de entrada y salida de los mismos; Área para segregar y almacenar temporalmente los residuos, por tiempos acordes con lo que establezcan las disposiciones respectivas; y Los demás requisitos que determine el Reglamento y normas aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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