- Ley
- Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
- Artículo
- 45
Artículo 45 de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una estación de transferencia, planta de selección o centro de composteo funcione, necesita tener personal capacitado que sepa identificar si los residuos son peligrosos y cómo manejarlos de forma segura. También debe contar con un plan para emergencias relacionadas con la basura, un cuaderno o registro donde anoten qué residuos llegan, su tipo, peso, a dónde van y las fechas de entrada y salida. Además, necesita un espacio para separar y guardar temporalmente los residuos según lo que indiquen las reglas. Por último, debe cumplir con otros requisitos que pongan el reglamento y las normas aplicables.
Texto oficial
Artículo 45.- Para la operación y mantenimiento de las estaciones de transferencia y plantas de selección y tratamiento, así como centros de composteo, se deberá contar con: Personal previamente capacitado para reconocer la peligrosidad y riesgo de los residuos que manejan y darles un manejo integral, seguro y ambientalmente adecuado; Programa de preparación y respuesta a emergencias y contingencias que involucren a los residuos sólidos urbanos; Bitácora en la cual se registren los residuos que se reciben, indicando tipo, peso o volumen, destino y fecha de entrada y salida de los mismos; Área para segregar y almacenar temporalmente los residuos, por tiempos acordes con lo que establezcan las disposiciones respectivas; y Los demás requisitos que determine el Reglamento y normas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.