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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-residuos-solidos/44
Ley
Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Artículo
44

Artículo 44 de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En ese artículo, el ingreso de personas o vehículos a las estaciones donde se maneja la basura (como centros de transferencia o plantas de selección) está limitado. Esto significa que no todo mundo puede entrar, solo quienes sigan lo que dice el Reglamento y las normas ambientales. Además, esos lugares no pueden usarse para guardar basura para siempre, solo están para procesos temporales de tratamiento o transferencia.

Texto oficial

Artículo 44.- El ingreso de personas o vehículos a las estaciones de transferencia y plantas de selección y tratamiento de los residuos sólidos tienen acceso restringido conforme a lo que el Reglamento y las normas ambientales establezcan y no podrán convertirse en centros de almacenamiento permanente.

Ver texto oficial de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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