- Ley
- Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
- Artículo
- 44
Artículo 44 de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En ese artículo, el ingreso de personas o vehículos a las estaciones donde se maneja la basura (como centros de transferencia o plantas de selección) está limitado. Esto significa que no todo mundo puede entrar, solo quienes sigan lo que dice el Reglamento y las normas ambientales. Además, esos lugares no pueden usarse para guardar basura para siempre, solo están para procesos temporales de tratamiento o transferencia.
Texto oficial
Artículo 44.- El ingreso de personas o vehículos a las estaciones de transferencia y plantas de selección y tratamiento de los residuos sólidos tienen acceso restringido conforme a lo que el Reglamento y las normas ambientales establezcan y no podrán convertirse en centros de almacenamiento permanente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.