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Ley
Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Artículo
51

Artículo 51 de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los tiraderos o basureros oficiales van a tener reglas más estrictas. Primero, solo dejarán entrar basura que ya no sirva para reciclar o reusar; además, cada vez recibirán menos desperdicios de comida o jardinería. También tendrán que instalar sistemas para atrapar los gases que produce la basura (biogás) y para juntar los líquidos contaminados que escurren (lixiviados). Y si el basurero es de la Ciudad de México, debe tener tecnología moderna para convertir esos gases en energía eléctrica limpia y renovable.

Texto oficial

Artículo 51.- Los sitios de disposición final tendrán un acceso restringido a materiales reutilizables o reciclables y deberá recibir un menor porcentaje de residuos orgánicos. Además, emplearán mecanismos para instalar sistemas de extracción de biogás y tratamiento de lixiviados para su recolección. Los sitios de disposición final de los residuos sólidos que pertenezcan a la Ciudad de México, deberán contar con infraestructura tecnológica de vanguardia necesaria, para la realización del trabajo especializado que permita generar energía renovable y limpia. Párrafo reformado G.O. CDMX 24/10/25

Ver texto oficial de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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