- Ley
- Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
- Artículo
- 51
Artículo 51 de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los tiraderos o basureros oficiales van a tener reglas más estrictas. Primero, solo dejarán entrar basura que ya no sirva para reciclar o reusar; además, cada vez recibirán menos desperdicios de comida o jardinería. También tendrán que instalar sistemas para atrapar los gases que produce la basura (biogás) y para juntar los líquidos contaminados que escurren (lixiviados). Y si el basurero es de la Ciudad de México, debe tener tecnología moderna para convertir esos gases en energía eléctrica limpia y renovable.
Texto oficial
Artículo 51.- Los sitios de disposición final tendrán un acceso restringido a materiales reutilizables o reciclables y deberá recibir un menor porcentaje de residuos orgánicos. Además, emplearán mecanismos para instalar sistemas de extracción de biogás y tratamiento de lixiviados para su recolección. Los sitios de disposición final de los residuos sólidos que pertenezcan a la Ciudad de México, deberán contar con infraestructura tecnológica de vanguardia necesaria, para la realización del trabajo especializado que permita generar energía renovable y limpia. Párrafo reformado G.O. CDMX 24/10/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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