- Ley
- Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
- Artículo
- 57
Artículo 57 de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las oficinas del Gobierno de la Ciudad, las Alcaldías, el Congreso y el Tribunal de Justicia deben poner sistemas para cuidar el medio ambiente. El objetivo es reducir al máximo la basura que generan y sacarle provecho a lo que se pueda reutilizar. Para lograrlo, van a promover que se compren y usen productos desechables hechos de materiales que se descompongan solos o que no dañen tanto al planeta, como los biodegradables o de materia orgánica.
Texto oficial
Artículo 57.- Las dependencias y entidades del Gobierno de la Ciudad de México, las Alcaldías, el Congreso de la Ciudad de México, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y demás órganos autónomos, establecerán en sus oficinas y dependencias sistemas de manejo ambiental, los cuales tendrán por objeto prevenir, minimizar y evitar la generación de residuos y aprovechar su valor. Para tal efecto, se promoverá la adquisición y uso de objetos desechables elaborados a partir de materia orgánica, biodegradable o de bajo impacto ecológico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.