- Ley
- Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
- Artículo
- 59
Artículo 59 de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un negocio (como una tienda, fábrica o taller) que se dedica a reusar o reciclar basura, necesitas cumplir con varias reglas: Primero, pedir permiso a las autoridades. Segundo, estar en un lugar que cumpla con lo que dice la ley. Tercero, tener un plan aprobado por la Secretaría para manejar la basura de forma segura y ecológica. También debes tener programas para emergencias o accidentes, personal capacitado y actualizado, y un respaldo económico (como un seguro) para asegurar que cuando cierres el negocio, el lugar quede limpio y sin riesgos para la salud o el ambiente.
Texto oficial
Artículo 59.- Todo establecimiento mercantil, industrial y de servicios que se dedique a la reutilización o reciclaje de los residuos sólidos deberán: Obtener autorización de las autoridades competentes; Ubicarse en lugares que reúnan los criterios que establezca la normatividad aplicable; Instrumentar un plan de manejo aprobado por la Secretaría para la operación segura y ambientalmente adecuada de los residuos sólidos que valorice; Contar con programas para prevenir y responder a contingencias o emergencias ambientales y accidentes; Contar con personal capacitado y continuamente actualizado; y Contar con garantías financieras para asegurar que, al cierre de las operaciones en sus instalaciones, éstas queden libres de residuos y no presenten niveles de contaminación que puedan representar un riesgo para la salud humana y el ambiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.