- Ley
- Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
- Artículo
- 60
Artículo 60 de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando separas la basura y llevas los residuos a lugares que los aprovechan (como plantas de reciclaje o composta), puede pasar que algunos de esos materiales, por sus características, no se puedan procesar. En ese caso, ya no sirve dejarlos ahí, así que hay que mandarlos al destino final, que es el basurero o relleno sanitario.
Texto oficial
Artículo 60.- Los residuos sólidos que hayan sido seleccionados y remitidos a los mercados de valorización y que por sus características no puedan ser procesados, deberán enviarse para su disposición final. CAPÍTULO II DEL COMPOSTEO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.