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Ley
Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Artículo
60

Artículo 60 de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando separas la basura y llevas los residuos a lugares que los aprovechan (como plantas de reciclaje o composta), puede pasar que algunos de esos materiales, por sus características, no se puedan procesar. En ese caso, ya no sirve dejarlos ahí, así que hay que mandarlos al destino final, que es el basurero o relleno sanitario.

Texto oficial

Artículo 60.- Los residuos sólidos que hayan sido seleccionados y remitidos a los mercados de valorización y que por sus características no puedan ser procesados, deberán enviarse para su disposición final. CAPÍTULO II DEL COMPOSTEO

Ver texto oficial de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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