Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-residuos-solidos/61
Ley
Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Artículo
61

Artículo 61 de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Obras y Servicios se encargará de hacer y cuidar los centros donde se procesa la basura orgánica (como cáscaras de fruta o restos de comida) para convertirla en composta, siguiendo las reglas del programa de manejo de residuos. Las delegaciones también pueden hacer este trabajo, pero lo importante es que la composta que se genere se use principalmente en parques, jardines, áreas verdes, bosques o zonas protegidas que necesiten repararse o mejorarse.

Texto oficial

Artículo 61.- La Secretaría de Obras y Servicios diseñará, construirá, operará y mantendrá centros de composteo o de procesamiento de residuos urbanos orgánicos, de conformidad con lo que establece el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos y el Programa de Prestación del Servicio de Limpia correspondiente. Las delegaciones podrán encargarse de las actividades señaladas en el párrafo anterior, procurando que la composta producida se utilice, preferentemente, en parques, jardines, áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas y otras que requieran ser regeneradas.

Ver texto oficial de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.