- Ley
- Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
- Artículo
- 62
Artículo 62 de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Desarrollo Económico, junto con la de Obras y las delegaciones que tengan permiso para manejar centros de composteo, se encargará de buscar formas de vender el abono que se produce en esos lugares. Esto significa que van a crear oportunidades de mercado para que ese material (como tierra fértil hecha con residuos orgánicos) se pueda comprar y vender fácilmente. Así, se busca que el composteo no solo sea útil para el medio ambiente, sino también para que la gente o empresas puedan ganarle dinero.
Texto oficial
Artículo 62.- La Secretaría de Desarrollo Económico, en coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios y con las delegaciones que tengan autorización de operar centros de composteo, promoverá el fomento de mercados para la comercialización del material que resulte de los composteros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.