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Ley
Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Artículo
62

Artículo 62 de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Desarrollo Económico, junto con la de Obras y las delegaciones que tengan permiso para manejar centros de composteo, se encargará de buscar formas de vender el abono que se produce en esos lugares. Esto significa que van a crear oportunidades de mercado para que ese material (como tierra fértil hecha con residuos orgánicos) se pueda comprar y vender fácilmente. Así, se busca que el composteo no solo sea útil para el medio ambiente, sino también para que la gente o empresas puedan ganarle dinero.

Texto oficial

Artículo 62.- La Secretaría de Desarrollo Económico, en coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios y con las delegaciones que tengan autorización de operar centros de composteo, promoverá el fomento de mercados para la comercialización del material que resulte de los composteros.

Ver texto oficial de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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