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Ley
Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Artículo
63

Artículo 63 de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El reglamento va a definir cómo deben ser los materiales para hacer composta (abono orgánico) y qué características debe tener cada tipo de composta para que puedas venderla o regalarla. Si la composta ya no sirve para nada, tienes que llevarla al relleno sanitario para que la tiren.

Texto oficial

Artículo 63.- Los controles sobre las características apropiadas de los materiales para la producción de composta o criterios para cada tipo de composta, se fijarán en el reglamento, debiendo identificar las particularidades de los tipos de que por sus características pueda ser comercializada o donada. La composta que no pueda ser aprovechada deberá ser enviada a los rellenos sanitarios para su disposición final.

Ver texto oficial de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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