- Ley
- Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
- Artículo
- 63
Artículo 63 de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El reglamento va a definir cómo deben ser los materiales para hacer composta (abono orgánico) y qué características debe tener cada tipo de composta para que puedas venderla o regalarla. Si la composta ya no sirve para nada, tienes que llevarla al relleno sanitario para que la tiren.
Texto oficial
Artículo 63.- Los controles sobre las características apropiadas de los materiales para la producción de composta o criterios para cada tipo de composta, se fijarán en el reglamento, debiendo identificar las particularidades de los tipos de que por sus características pueda ser comercializada o donada. La composta que no pueda ser aprovechada deberá ser enviada a los rellenos sanitarios para su disposición final.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.