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Ley
Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Artículo
64

Artículo 64 de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces composta con residuos orgánicos de la ciudad, tienes la obligación de seguir las reglas marcadas en las normas oficiales mexicanas y en las leyes ambientales de la Ciudad de México. Esas normas te dicen cómo hacer el proceso de manera correcta y sin dañar el suelo. En pocas palabras, no puedes hacer composta a lo loco: debes cumplir con los requisitos oficiales para que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 64.- Toda persona que lleve a cabo procesos de tratamiento de residuos urbanos orgánicos para composta debe cumplir con las disposiciones que establecen las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales para la Ciudad de México en esta materia. Artículo reformado G.O. CDMX 24/10/25 TÍTULO SEXTO DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE LA RESTAURACIÓN, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL SUELO CAPÍTULO ÚNICO DE LA CONTAMINACIÓN DEL SUELO POR RESIDUOS SÓLIDOS

Ver texto oficial de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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