- Ley
- Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
- Artículo
- 65
Artículo 65 de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tú, como cualquier persona que genera o maneja basura, estás obligado a hacerlo sin dañar la salud de la gente ni el medio ambiente. Si por tu culpa se contamina el ambiente al juntar, mover o desechar los residuos, además de recibir una multa o castigo por haber violado la ley, también tendrás que responder conforme a la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México. Eso aplica sin importar si ya te sancionaron por otro lado. En pocas palabras, si tu basura contamina, te toca pagar el daño.
Texto oficial
Artículo 65.- Es responsabilidad de toda persona que genere y maneje residuos sólidos, hacerlo de manera que no implique daños a la salud humana ni al ambiente. En caso de que la generación, manejo y disposición final de los residuos sólidos produzca contaminación del medio ambiente, independientemente de las sanciones penales o administrativas que procedan, quien preste el servicio quedará sujeto a las disposiciones de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México Artículo reformado G.O. CDMX 18/07/24 TITULO SÉPTIMO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, SANCIONES, RECURSO DE INCONFORMIDAD Y DENUNCIA CIUDADANA CAPÍTULO I DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.