- Ley
- Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
- Artículo
- 66
Artículo 66 de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien maneja basura o materiales peligrosos de una manera que ponga en riesgo tu salud o el medio ambiente, las autoridades pueden tomar acciones rápidas para detener el peligro. Por ejemplo, pueden asegurar (guardar o retener) los camiones, herramientas o sustancias que estén causando el problema. También pueden cerrar temporalmente, de forma total o parcial, los lugares donde se esté haciendo el mal manejo, o suspender las actividades hasta que se arregle el daño. Para los residuos de construcción, pueden exigir una garantía (como un depósito de dinero) para asegurarse de que se manejen correctamente según las leyes ambientales. Si es necesario, la autoridad puede pedir ayuda a la policía para hacer cumplir estas medidas. Todo esto se hace siguiendo las reglas del procedimiento administrativo de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 66.- Las autoridades competentes podrán aplicar las siguientes medidas de seguridad cuando las operaciones y procesos empleados durante la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, o disposición final representen riesgos significativos para la salud humana o el ambiente: Asegurar los materiales, residuos o sustancias contaminantes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la conducta a que da lugar la imposición de la medida de seguridad, según lo previsto en el párrafo primero de este artículo; Asegurar, aislar, suspender o retirar temporalmente en forma parcial o total, según corresponda, los bienes, equipos y actividades que generen riesgo significativo o daño; Clausurar temporal, parcial o totalmente las instalaciones en que se manejen o se preste el servicio correspondiente que den lugar a los supuestos a que se refiere el primer párrafo de este artículo; y Suspender las actividades, en tanto no se mitiguen los daños causados. Imponer el monto de la garantía en lo referente a los residuos de la construcción, su manejo se apegue a lo establecido en la Ley Ambiental, la presente Ley y los ordenamientos aplicables La autoridad correspondiente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para ejecutar cualquiera de las acciones anteriores. Las medidas de seguridad previstas en este capítulo, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y demás ordenamientos aplicables. Párrafo reformado G.O. CDMX 24/10/25 CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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