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Ley
Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo le dice las tareas que tiene la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México para manejar la basura. Básicamente, debe asegurarse de que se sigan las reglas para tratar los residuos sólidos, como la basura de las casas. También tiene que hacer un plan para manejar la basura, coordinarse con otras dependencias como Obras y Servicios, y llevar un inventario de dónde sale la basura y qué tipo es. Además, puede promover nuevas tecnologías para reciclar o reducir la contaminación, y firmar acuerdos con empresas o grupos para cumplir con estas metas. Por último, debe crear sistemas para saber de dónde viene la basura, cómo se transporta y a dónde va a parar al final.

Texto oficial

Artículo 6º.- Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades: Integrar a la política ambiental las disposiciones complementarias que esta Ley establece en materia de gestión integral de los residuos sólidos, así como su aplicación; Formular, evaluar y cumplir, en el marco de su competencia, con las disposiciones del Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos que esta Ley establece; Coordinarse con la Secretaría de Obras y Servicios en la aplicación de las disposiciones complementarias para la restauración, prevención y control de la contaminación del suelo generada por el manejo de los residuos sólidos que establecen esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables; Emitir opinión sobre el diseño, construcción, operación y cierre de estaciones de transferencia, plantas de selección y tratamiento, plantas de reciclaje y sitios de disposición final de los residuos sólidos. Fracción reformada G.O. CDMX 03/04/23 Integrar un inventario de los residuos sólidos y sus fuentes generadoras, en coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios y las Alcaldías; Fracción reformada G.O. CDMX 24/10/25 Integrar a la política de información y difusión en materia ambiental los asuntos derivados de la generación y manejo de los residuos sólidos; Promover la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, sistemas y procesos que eliminen, reduzcan o minimicen la liberación al ambiente y la transferencia de uno a otro de sus elementos, de contaminantes provenientes del manejo de los residuos sólidos; VII Bis. Fomentar, en coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios, la valorización y retorno de los materiales recuperados a los ciclos productivos; Fracción adicionada G.O. CDMX 03/04/23 VII Ter. Promover la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, sistemas informáticos y procesos que permita identificar y establecer la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y los de manejo especial; Fracción adicionada G.O. CDMX 03/04/23 Emitir los criterios, lineamientos, reglas y/o normas ambientales para la Ciudad de México con relación a la operación, recolección, transporte, almacenamiento, reciclaje, tratamiento, industrialización y disposición final de residuos sólidos, así como para establecer las condiciones de seguridad, requisitos y limitaciones en el manejo de los residuos sólidos que presenten riesgo para el ser humano, el equilibrio ecológico y el ambiente; Fracción reformada G.O. CDMX 24/10/25 VIII Bis. Implementar Sistemas de información, que permita conocer el origen, ruta y destino final de los residuos; Fracción adicionada G.O. CDMX 03/04/23 Suscribir convenios o acuerdos con cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, con grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, así como con dependencias públicas u organismos privados, para llevar a cabo acciones tendientes a cumplir con los objetivos de la presente ley y su reglamento; IX. Bis. Suscribir convenios, sujetos a disponibilidad presupuestal, con las cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas que se dediquen a la fabricación y venta de textiles, para llevar a cabo, de manera conjunta y previamente analizada, acciones que promuevan la recolección, el tratamiento, el reciclaje, la reutilización, el coprocesamiento y la disposición final de los residuos textiles. Fracción adicionada G.O. CDMX 27/08/25 Implementar permanentemente, entre la población, programas de difusión y promoción de la cultura de la separación de los residuos, así́ como su reducción, reutilización y reciclaje, en los que participen los sectores industriales y comerciales. Dichos programas de difusión y promoción deberán incluir, de forma provisional, el manejo de los residuos sólidos o de manejo especial que deriven de un evento, contingencia o emergencia sanitaria. X Bis. Promover programas de recolección de residuos textiles, en consonancia con los establecido en la Ley de Economía Circular de la Ciudad de México, para su tratamiento, reciclaje, reutilización, coprocesamiento y disposición final. Fracción adicionada G.O. CDMX 27/08/25 Establecer los criterios, lineamientos y normas ambientales para la Ciudad de México referentes a la producción y el consumo sustentable de plásticos, los cuales deberán atender a las características específicas requeridas para cada producto y sujetarse a lineamientos técnicos y científicos, basados en un proceso de análisis de las tecnologías vigentes; éstos deberán emitirse considerando la opinión de los productores y distribuidores. Dichos criterios, lineamientos y normas ambientales para la Ciudad de México deberán garantizar la disminución de los impactos ambientales asociados a la extracción de materiales, transformación, manufactura, distribución, uso y destino de estos plásticos, promoviendo el uso de materias primas provenientes de productos reciclados post consumo y de recursos naturales renovables, para que una vez terminada la vida útil de estos, sus residuos se incorporen en los procesos productivos para su reciclaje y reutilización, minimizando su disposición final. XI Bis. Establecer precios de garantía a cargo de los fabricantes, distribuidores y comercializadores de productos elaborados con plásticos, para promover su reciclaje una vez que se convierten en residuos; XI Bis. 1 Impulsar campañas de concientización a la ciudadanía, para el correcto desechamiento y la correcta disposición final de residuos textiles, promoviendo acciones que permitan su intercambio y reutilización. Fracción adicionada G.O. CDMX 27/08/25 Promover la investigación y el desarrollo de tecnologías que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación causada por la generación de residuos sólidos, incluyendo el causado por el uso de bolsas de plástico y de productos plásticos de poliestireno expandido; se deberá fomentar la participación de todos los sectores de la sociedad mediante la difusión de información y promoción de actividades de cultura, educación y capacitación ambientales sobre el manejo integral de residuos sólidos;; Llevar un registro actualizado de los planes de manejo a los que esta Ley y su reglamento hacen referencia; Inspeccionar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, su reglamento y demás aplicables; Aplicar las medidas de seguridad e imponer las sanciones que correspondan por violaciones o incumplimiento a este ordenamiento, en el ámbito de su competencia; La atención de los demás asuntos que en materia de los residuos sólidos le conceda esta Ley y otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén expresamente atribuidos a la Federación; Promover la certificación de empresas ambientalmente responsables para aquellas que por su convicción, autorregulación, mejora continua en sus procesos productivos, comercialización y venta de servicios, minimicen o reduzcan la generación de residuos. Esta certificación también deberá ser atribuible a los recolectores, acopiadores y comercializadores de residuos, que promuevan un manejo ambientalmente adecuado de los residuos y que no representen riesgos a la población; Autorizar y registrar a los establecimientos mercantiles y de servicios relacionados con la recolección, manejo, tratamiento, reutilización, reciclaje y disposición final de los residuos sólidos y vigilar su funcionamiento; y Fomentar el aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos en procesos de generación de energía limpia, en coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios y las alcaldías, conforme la Ley de Economía Circular de la Ciudad de México. Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/25

Ver texto oficial de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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