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Ley
Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Obras y Servicios es la encargada de planear y controlar todo el servicio de limpia: barrer y recoger basura en avenidas principales, llevarla a estaciones de transferencia, tratarla y finalmente deshacerse de ella. También debe crear y vigilar un programa especial para que estos servicios funcionen bien, siguiendo las reglas del plan general de manejo de basura. Puede hacer obras de limpia que abarquen varias alcaldías o que requieran mucha técnica, y decide las normas para construir y mantener instalaciones como plantas de reciclaje o basureros. Además, puede otorgar concesiones a empresas para dar el servicio, y se encarga de inspeccionar, sancionar y restaurar suelos contaminados por la basura, así como coordinar el traslado de residuos con otros estados.

Texto oficial

Artículo 7º.- Corresponde a la Secretaría de Obras y Servicios el ejercicio de las siguientes facultades: Planear, organizar, normar, controlar y vigilar la prestación del servicio público de limpia en sus etapas de barrido y recolección en vías primarias, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos; Formular, ejecutar, vigilar y evaluar el Programa para la Prestación de los Servicios de Limpia de su competencia con base en los lineamientos establecidos en el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos; Planear y ejecutar las obras y prestación del servicio público de limpia en más de una demarcación territorial o cuando se trate de alta especialidad técnica, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; Establecer los criterios y normas técnicas para la construcción, conservación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento para el manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos; (Derogada); Llevar a cabo los estudios que sustenten la necesidad de otorgar concesiones para la prestación del servicio público de limpia y, en los casos viables otorgar la concesión correspondiente con base en las disposiciones jurídicas aplicables; Realizar los estudios y proyectos de obras de infraestructura para el manejo integral de los residuos sólidos de su competencia; Diseñar, construir, organizar, operar y mantener las estaciones de transferencia, plantas de selección y tratamiento, y sitios para la disposición final de los residuos sólidos, con base en el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos; VIII Bis. Recuperar, clasificar, especificar y utilizar materiales reciclados de la construcción y demolición en la ejecución de obras de su competencia. Fracción adicionada G.O. CDMX 03/04/23 Participar en la celebración de convenios para el traslado de los residuos sólidos desde o hacia otras entidades federativas, así como la inspección y vigilancia de dicho traslado; Restaurar y recuperar el suelo contaminado por las actividades del manejo integral de los residuos sólidos y prestación del servicio público de limpia de su competencia, en concordancia con las disposiciones complementarias o lineamientos técnicos, establecidos por la Secretaría; Inspeccionar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y demás aplicables; Aplicar las medidas de seguridad e imponer las sanciones que correspondan por violaciones o incumplimiento a este ordenamiento, en el ámbito de su competencia; Atender los asuntos en materia de los residuos sólidos que se generen entre la Ciudad de México y una o más entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes; y Fracción reformada G.O. CDMX 24/10/25 Atender los demás asuntos que en materia de los residuos sólidos le concedan esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables y que no estén expresamente atribuidos a la Federación o a otras dependencias o entidades de la administración pública de la Ciudad de México. Fracción reformada G.O. CDMX 24/10/25

Ver texto oficial de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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