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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-residuos-solidos/8
Ley
Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud de la Ciudad de México es la encargada de prevenir que el manejo de la basura (como guardarla, tratarla y deshacerse de ella) no provoque enfermedades o daños a la gente. Para lograrlo, puede dar recomendaciones y, junto con la Secretaría de Salud federal y la Secretaría de Obras y Servicios, decidir qué medidas aplicar para controlar los riesgos. Es decir, entre las tres dependencias se coordinan para evitar que los residuos sólidos afecten tu salud.

Texto oficial

Artículo 8º.- Corresponde a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, emitir recomendaciones y, en coordinación con la Secretaría y la Secretaría de Obras y Servicios, determinar la aplicación de las medidas de seguridad, dirigidas a evitar riesgos y daños a la salud de la población, derivados del manejo integral, almacenamiento, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos. Artículo reformado G.O. CDMX 24/10/25

Ver texto oficial de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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