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Ley
Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Artículo
69

Artículo 69 de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 69 dice que, si alguien comete una falta a esta ley, los castigos son los siguientes: la primera vez que no cumplas con ciertas reglas específicas (las de los artículos 25, fracción V, y 33), solo te van a llamar la atención de manera formal, es decir, te van a amonestar. Si vuelves a cometer la misma falta o haces otras violaciones más graves, te van a poner una multa que va de 20 a 200 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (que es como un valor oficial que sirve de referencia para calcular multas). Para faltas aún más serias, la multa puede ser de 150 a mil veces esa misma unidad, y para las más graves, de 500 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (otro valor oficial similar), según el tipo de artículo que hayas violado. En resumen, entre más grave o repetida sea la falta, más caro te va a salir.

Texto oficial

Artículo 69.- Las sanciones cometidas por la violación de las disposiciones de la presente Ley, se aplicarán conforme a lo siguiente: Amonestación cuando por primera vez se incumplan con las disposiciones contenidas en los artículos 25 fracción V y 33 de esta Ley; Multa de 20 a 200 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente contra quien por segunda ocasión realice alguna de las conductas descritas en la fracción anterior o por violaciones a lo dispuesto por los artículos 25 fracciones I, II y VI; 26 segundo y tercer párrafos; 40 segundo y tercer párrafos; y 42 de la presente Ley; Multa de 150 a mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente las violaciones a lo dispuesto por los artículos 25 fracciones III, IV, VII y VIII; 38 tercer párrafo; 55 y 59 de la presente Ley y la ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; y III Bis. Multa de 500 a dos mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente por la violación a lo dispuesto en el artículo 25 fracción XI BIS; y Multa de 500 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente por la violación a lo dispuesto por los artículos 25 fracción IX, X, XI, XII Y XIII; 32 Bis, 36 Bis, 36 Ter y 36 Quáter de la presente ley. Fracción reformada G.O. CDMX 03/04/23

Ver texto oficial de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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