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Ley
Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Artículo
70

Artículo 70 de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te pongan una multa o sanción, las autoridades van a considerar varias cosas, como qué tan grave fue el daño para la sociedad, la salud o el medio ambiente, y si la falta causó perjuicios. También van a ver si lo hiciste a propósito por dinero fácil o por descuido, y si ya habías cometido la misma falta antes (reincidencia). Además, si eres reincidente o la falta fue grave, la sanción puede ser más dura. Y en algunos casos, en lugar de pagar la multa completa, podrías cambiar esa deuda por medidas para ayudar al medio ambiente, y ese dinero irá al Fondo Ambiental de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 70.- En la imposición de sanciones se tomarán en cuenta los siguientes criterios: La trascendencia social, sanitaria o ambiental y el perjuicio causado por la infracción cometida; El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción; El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción; La reincidencia en la comisión de infracciones, la gravedad de la conducta y la intención con la cual fue cometida; y Los casos en que el monto de la multa impuesta será conmutada por medidas de compensación las cuales serán destinadas al Fondo Ambiental Público de la Ciudad de México. Fracción reformada G.O. CDMX 24/10/25

Ver texto oficial de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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