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Ley
Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Artículo
71

Artículo 71 de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes una falta contra esta ley, te van a multar o castigar según lo que aquí se establece, aparte de que también tendrás que pagar por los daños que hayas causado. Todo el proceso para aplicarte esas sanciones se hará siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo. Además, cuando la autoridad te sorprenda infringiendo la ley, puede levantarte un acta (un documento oficial que deja constancia de la falta) justo en el lugar y en el momento en que te descubra, sin necesidad de esperar a otro momento.

Texto oficial

Artículo 71.- Independientemente de la responsabilidad de reparar el daño de conformidad con las normas aplicables, los infractores de esta ley estarán sujetos a las sanciones previstas en esta Ley, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo. En todo caso, tratándose de los asuntos de esta Ley, las actas que levante la autoridad correspondiente por violaciones a ésta, podrán ser en el lugar o en el momento en que se detecte la falta.

Ver texto oficial de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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