- Ley
- Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
- Artículo
- 10
Artículo 10 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que una autoridad te tiene que pagar una indemnización, pero resulta que es más cara de lo que el gobierno tenía presupuestado para todo el año. Como no alcanzó el dinero, lo que pasa es que te lo van a pagar hasta el año siguiente, pero sin brincarte el orden de quién pidió primero. La buena noticia es que, por esperar más tiempo, te van a dar un extra de dinero llamado "intereses por demora", que es como un castigo por tardarse en pagarte. Ese extra se calcula según las reglas de esta ley y del Código Fiscal.
Texto oficial
Artículo 10.- Las indemnizaciones fijadas por autoridades administrativas o jurisdiccionales que excedan del monto máximo presupuestado en un ejercicio fiscal determinado, serán cubiertas en el siguiente ejercicio fiscal, según el orden de registro a que se refiere el artículo 20 de la presente ley, sin perjuicio del pago de intereses por demora que como compensación financiera se calculen en términos de esta ley y el Código Fiscal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.