Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es para proteger a las personas que vivan en la Ciudad de México. Su objetivo es que si el Gobierno de la Ciudad te causa un daño en tus cosas o tus derechos por hacer mal su trabajo, tengas derecho a que te paguen por ese daño. Ese pago se llama indemnización. El Gobierno tiene la obligación de pagarte aunque no haya tenido la culpa directa, solo por el hecho de que su trabajo fue irregular o defectuoso. Para recibir ese dinero, tienes que seguir las reglas que marca esta misma ley y otras leyes relacionadas.
- Art. 2Esta ley aplica al Jefe de Gobierno de la CDMX y a todas las oficinas del gobierno, como dependencias, órganos autónomos y administrativos, incluyendo al Congreso, tribunales y otras autoridades locales. Todos estos entes públicos deben publicar en su página de internet que tú, como ciudadano, tienes derecho a recibir una indemnización si te afectan en tus bienes o derechos por una actividad administrativa irregular de cualquiera de ellos.
- Art. 3Este artículo define los términos clave de la ley. Una **actividad administrativa irregular** es cuando un servicio público no funciona como debería y te causa un daño en tus bienes o derechos, y ese daño fue directamente por su culpa. Los **órganos autónomos y locales de gobierno** son las instituciones como la Comisión de Derechos Humanos, el Congreso o la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. Si el gobierno te afecta, la **reparación** o **indemnización** puede ser en dinero o en especie, cubriendo cosas como lo que perdiste (daño emergente), lo que dejaste de ganar (lucro cesante), o el daño moral. También se crean **Módulos de Responsabilidad Patrimonial** para que puedas ir a preguntar cómo reclamar si te pasó algo así.
- Art. 4Este artículo dice que el gobierno no tiene que pagar indemnizaciones en ciertos casos: cuando el daño lo cause un desastre natural o accidente imposible de evitar (fuerza mayor), cuando los daños no sean culpa de una falla en el servicio del gobierno, o cuando el problema no se pudiera prever con la tecnología o ciencia que había en ese momento. Tampoco tienen que pagar si tú mismo, a propósito o sin querer, ayudaste o fingiste que ocurriera el daño de mala fe, o si otras leyes ya dicen que no hay obligación de pagar.
- Art. 5Este artículo dice que para que puedas reclamar una indemnización, los daños que hayas sufrido deben ser cosas reales, no inventadas, y que se puedan medir en dinero. Por ejemplo, si te chocaron el coche, el golpe es un daño real que tiene un costo de reparación. También aplica para daños personales, como una lesión física, o morales, como el sufrimiento emocional, pero siempre y cuando se puedan calcular en efectivo. En pocas palabras, no puedes pedir dinero por algo que no se pueda valorar o que no sea verdad.
- Art. 6La persona que es jefa de Gobierno de la Ciudad de México va a proponer al Congreso local cuánto dinero se necesita para pagar los daños que cause el gobierno cuando cometa errores. Ese dinero es para que lo usen las dependencias del gobierno, como las secretarías y las alcaldías. Además, otros órganos de gobierno, como los autónomos, también deben incluir en su presupuesto ese dinero para cubrir los mismos gastos, siguiendo las reglas del Código Fiscal. Al calcular esos montos, también deben considerar las indemnizaciones que quedaron pendientes de pago del año anterior.
- Art. 7Cada año, el gobierno de la Ciudad de México calcula cuánto dinero va a gastar en total en el Presupuesto de Egresos. La cantidad que se aparta para pagar indemnizaciones por daños causados por dependencias del gobierno debe aumentarse en el mismo porcentaje en que crezca ese presupuesto total. Por ejemplo, si el presupuesto general sube un 5%, el fondo para pagar esos daños también debe subir 5%. La única excepción es si las autoridades presentan una razón bien fundamentada para cambiarlo, como que se necesita más o menos dinero de lo que marcaría esa regla.
- Art. 8El artículo 8 dice que si un organismo del gobierno de la Ciudad de México causa un daño y tiene que pagar por él, pero ese pago está relacionado con el dinero que la ciudad gasta (el presupuesto), entonces se usan las reglas del Código Fiscal para manejar ese asunto. Básicamente, establece que cuando el gobierno deba responder económicamente, la manera de hacerlo debe seguir las leyes fiscales. Esto aplica solo para los casos que tengan que ver con el presupuesto de egresos de la ciudad.
- Art. 9El jefe de Gobierno de la Ciudad de México, junto con dos dependencias (la Secretaría de Finanzas y la Contraloría General), puede mover dinero de un presupuesto a otro entre las distintas oficinas del gobierno. Esto solo se permite cuando haya una razón válida para cubrir daños causados por los servicios públicos o actividades del gobierno, y siempre se tiene que justificar ante las autoridades encargadas. En el caso de las oficinas que son autónomas (como algunas comisiones u organismos independientes), el visto bueno lo tiene que dar su propio grupo directivo. Es como cuando cambias dinero de un fondo a otro, pero solo si hay una causa clara y los jefes responsables lo autorizan.
- Art. 10Imagina que una autoridad te tiene que pagar una indemnización, pero resulta que es más cara de lo que el gobierno tenía presupuestado para todo el año. Como no alcanzó el dinero, lo que pasa es que te lo van a pagar hasta el año siguiente, pero sin brincarte el orden de quién pidió primero. La buena noticia es que, por esperar más tiempo, te van a dar un extra de dinero llamado "intereses por demora", que es como un castigo por tardarse en pagarte. Ese extra se calcula según las reglas de esta ley y del Código Fiscal.
- Art. 11Si presentas una queja pidiendo una indemnización al gobierno por un daño, y es obvio que no tienes razón o que tu queja es una jalada, la autoridad la puede rechazar de inmediato, sin darle trámite. Esta parte de la ley fue eliminada, ya no aplica. Si un funcionario público se da cuenta de que en tu queja hay indicios de un delito, está obligado a reportarlo al Ministerio Público (la fiscalía). Esto incluye si tú u otras personas ayudaron, participaron o fingieron los daños para tratar de sacarle dinero al gobierno de manera ilegal. Si después, cuando impugnas (reclamas formalmente) el rechazo, un juez o autoridad decide que sí debió aceptarse tu queja, entonces se inicia el proceso normal que marca la ley para resolverla.
- Art. 12Si la ley no dice nada específico sobre un tema, entonces se usan otras leyes para llenar ese vacío. Las leyes que se usan como "apoyo" son la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, el Código Fiscal y el Código Civil. También se pueden usar los principios generales del Derecho, que son ideas básicas de justicia. En pocas palabras, no te preocupes si un detalle no está en esta ley, porque ya hay reglas de otras leyes que lo cubren.
- Art. 13Si te tienen que pagar una indemnización, te la deben dar en pesos mexicanos. La ley dice cómo se hace ese pago, pero tú puedes acordar con quien te la debe que te pague con cosas (en especie) o en partes (a plazos), siempre y cuando eso no perjudique el bien de todos.
- Art. 14Cuando una autoridad (como un gobierno o un juez) revisa tu caso y descubre que un funcionario o una oficina pública actuó mal—ya sea porque hizo algo deficiente, ilegal o por debajo de lo que normalmente se espera—tienes derecho a que te paguen una indemnización completa. Es decir, no solo te tienen que cubrir el daño directo que sufriste (como el dinero que gastaste), sino también lo que dejaste de ganar por eso, el daño a tu persona o a tu reputación, y cualquier otro perjuicio que haya sido causado por esa mala actuación. Si quien decide que te paguen es la Contraloría General, esa autoridad puede recomendarle a la oficina responsable que corrija lo que hizo mal, y también le avisará a la Contraloría Interna para que le dé seguimiento a ver si cumplen con la recomendación.
- Art. 15Si alguien o el gobierno te causa un daño material (como romper tu coche o dañar tu propiedad), la cantidad que te deben pagar se calcula según lo que dice esta ley. Mientras más grande sea el daño a tus cosas o derechos, más grande será la indemnización que te corresponde. No pueden pagarte más ni menos de lo que marca la ley. Siempre se debe medir el valor real de lo que perdiste o se dañó.
- Art. 16El artículo 16 dice cómo se calculan las indemnizaciones que paga el gobierno cuando causa un daño. Si el daño fue a tus bienes, tu salud, o perdiste dinero o la vida, la autoridad calcula el pago según lo que perdiste. Si el daño fue moral (como humillación o sufrimiento), usan las reglas del Código Civil de la Ciudad de México, pero el tope máximo que te pueden pagar son 10,000 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (una referencia oficial para calcular montos). Además, si la persona falleció, para decidir cuánto pagar también toman en cuenta los ingresos de su familia.
- Art. 17Para calcular cuánto te toca de indemnización, se toma en cuenta desde el día que empezó el daño hasta el día que terminó, si el daño fue constante. Además, la cantidad que te paguen se va a ajustar para que valga lo mismo que cuando ocurrió el daño, según las reglas del SAT. Eso significa que no pierdes poder adquisitivo aunque pase el tiempo entre el daño y el pago.
- Art. 18Este artículo dice que si te tienen que pagar una indemnización, también te deben agregar intereses por el tiempo que tardaron en pagarte. Se usa la cantidad más alta entre los intereses que marca el Código Fiscal (por devolver dinero tarde) o los del Código Civil (por pago atrasado). Esos intereses se empiezan a contar 30 días después de que una resolución final (de una autoridad o un juez) quede firme, o sea, que ya no se pueda impugnar. En otras palabras, si te dan la razón de manera definitiva, la autoridad tiene un mes para pagarte antes de que empiecen a correr los intereses por demora.
- Art. 19Los gobiernos y dependencias públicas pueden comprar un seguro para cubrir los daños que causen por errores en su trabajo. Este seguro se contrata preferentemente a través de la Secretaría para que sea más rápido y eficiente. Si ocurre un accidente o perjuicio por una falla del gobierno, el dinero del seguro se usa para pagar la reparación completa o justa a la persona afectada. Si el seguro no alcanza para cubrir todo, la dependencia pública tiene la obligación de pagar la diferencia. Además, el gobierno debe pagar el deducible de su propio bolsillo y no puede descontarlo de lo que le corresponde a la persona afectada.
- Art. 20Cuando un juez da una sentencia firme (es decir, que ya no se puede impugnar), el gobierno o la dependencia responsable debe registrar esa decisión ante la Secretaría correspondiente. Esa Secretaría tendrá un registro público donde cualquiera pueda consultar las indemnizaciones (dinero que se paga por daños causados por el gobierno) que se deben. El pago de esas indemnizaciones se debe hacer en un máximo de 30 días hábiles después de que salga la sentencia. Solo si hay una razón muy justificada y con la opinión de la Contraloría General, se puede alargar 15 días hábiles más, pero solo una vez. Eso no genera intereses ni ningún cargo extra. Para pagar estas indemnizaciones se crea un fondo especial. El Congreso de la Ciudad de México decide cuánto dinero se le asigna cada año, según lo que proponga el Jefe de Gobierno en su proyecto de presupuesto. Ese dinero no puede ser menos del 0.4% de los ingresos propios del Gobierno de la Ciudad. La Secretaría es la encargada de administrar y manejar ese fondo.
- Art. 21La Secretaría de la Contraloría de la CDMX creará un listado público donde se anoten las veces que las dependencias del gobierno local (como delegaciones o entidades) sean obligadas a pagar una indemnización por algún daño que hayan causado. También, cada entidad debe tener en su página de internet un espacio donde puedas revisar en qué estado está tu reclamo por daños, para que lo consultes cuando quieras. Una vez que se decida pagar, la entidad tiene 5 días hábiles para avisarle a la Contraloría, y esta tiene otros 5 días para registrar el pago ya realizado. Los órganos autónomos (como el IEE) deben llevar sus propios registros para evitar causar más daños, y todo esto debe estar publicado en internet para que cualquier persona lo vea.
- Art. 22Si sufriste un daño por parte del gobierno, tú o alguien que te represente tiene que iniciar el trámite por escrito. En ese escrito debes explicar bien cómo pasaron las cosas que te causaron el daño y decir cuánto dinero pides como indemnización. La autoridad que recibe tu queja puede corregir errores pequeños en tu escrito, como poner mal el nombre de la dependencia que crees que fue responsable, citar leyes equivocadas o a quién va dirigido el documento, entre otras fallas de forma. Pero no puede arreglar cosas que cambien el fondo del asunto, como los hechos que cuentas o la cantidad que pides.
- Art. 23Si tienes una queja por alguna actividad rara de un gobierno de la Ciudad de México, puedes presentarla directamente ante la dependencia que creas que hizo mal, o también ante la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, te sirve cualquiera de las dos. Si por error llevas tu queja a una oficina que no es la correcta, esa oficina está obligada a enviarla a la que sí le toca resolver en máximo 3 días hábiles (días entre semana que no sean festivos). El plazo para que resuelvan tu asunto empieza a contar hasta que la autoridad correcta recibe tu queja, y esos días de retraso no cuentan como tiempo perdido para que tu derecho a reclamar caduque (eso de la caducidad está explicado en el artículo 32 de esta misma ley).
- Art. 24Si pides una indemnización por algún daño causado por el gobierno de la Ciudad de México, tu solicitud puede llegar a la Comisión de Derechos Humanos local. Cuando eso pase, la Comisión tiene que enviar tu reclamo a la dependencia o entidad del gobierno que probablemente causó el daño. Lo mismo aplica si el reclamo surge de una queja o denuncia que ya habías presentado ante esa misma Comisión. En pocas palabras, la Comisión no se queda con tu queja, sino que la pasa directamente a la oficina del gobierno que está involucrada en el asunto.
- Art. 25Este artículo dice que el proceso para que el gobierno te pague por algún daño que te haya causado (responsabilidad patrimonial) debe seguir ciertas reglas. Esas reglas vienen principalmente de la Ley de Procedimiento Administrativo, pero también del Código Fiscal (si el asunto es con la autoridad fiscal) y de la Ley de Justicia Administrativa (si termina en un juicio). Además, para cosas como ofrecer pruebas o cómo se evalúan, si la Ley de Procedimiento Administrativo no lo dice, se usará el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares como reglas extra. Esto es como tener un "plan B" para llenar los huecos que la ley principal no cubre.
- Art. 26Cuando un acto administrativo (como un permiso o una multa del gobierno) se declara inválido, ya sea por una autoridad administrativa o por un juez, eso no significa automáticamente que tengas derecho a que te paguen una indemnización. Es decir, que te devuelvan dinero o te compensen por los daños. Para que puedas recibir esa compensación, necesitas demostrar que el acto te causó un daño real y que se cumplen otros requisitos que marca la ley. La simple anulación no basta para reclamar nada.
- Art. 27Si una dependencia del gobierno te causa un daño por hacer mal su trabajo, tú tienes que comprobarlo ante las autoridades indicadas. Para eso, hay dos formas de hacerlo: la primera es cuando está muy claro qué fue lo que provocó el daño, ahí solo tienes que demostrar que fue por culpa de la acción incorrecta de la dependencia. La segunda es cuando no está tan claro, entonces tienes que revisar a fondo todos los hechos, ver si hubo otras personas o cosas que también intervinieron y si esas causas se sumaron o afectaron para hacer más grande o más pequeño el daño que sufriste.
- Art. 28Si una persona siente que un gobierno o autoridad le dañó algún bien o derecho sin tener obligación de aguantarlo, ella tiene que demostrar ese daño. En cambio, el gobierno es quien debe probar si el afectado o alguien más tuvo parte en el daño, o que los daños no se debieron a una falla del gobierno. También le toca al gobierno acreditar que el daño fue causado por algo que no se podía prever o evitar con la tecnología del momento, o por un accidente o fuerza mayor que lo libre de responsabilidad.
- Art. 29Cuando un juez o autoridad resuelve un reclamo sobre daños causados por el gobierno, la decisión debe explicar si en verdad hubo una relación entre el servicio público (o la actividad administrativa) y el daño que sufriste. También tiene que decir cuánto vale el daño que te hicieron, ya sea en dinero o en especie, y explicar cómo calculó esa cantidad. Además, si en tu caso hay varias personas o causas involucradas en el daño, la resolución debe especificar cómo le echó la culpa a cada quién y qué parte le tocó pagar a cada uno. En pocas palabras, todo tiene que estar bien explicado, sin dejar dudas sobre por qué te indemnizan (o no) y cuánto te toca.
- Art. 30Si una autoridad administrativa te niega una indemnización o te da una cantidad que no te parece justa, tienes derecho a quejarte. Puedes hacerlo de dos formas: presentando un recurso de inconformidad (que es un tipo de queja ante la misma autoridad) o demandando al gobierno en el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (un juzgado especializado en asuntos con el gobierno). La elección es tuya, pero no puedes hacer las dos al mismo tiempo.
- Art. 31Cuando en un juicio la autoridad ve clarísimo que el daño lo causó directamente un error del gobierno (como una mala chamba de alguna dependencia) y ya está bien calculado cuánto vale el daño y cuánto se debe pagar, puede aplicar un procedimiento más rápido, ya sea por iniciativa propia o porque alguien lo pide. Este proceso express puede empezar antes de la audiencia normal que marca la ley; luego se le dan solo cinco días hábiles a la persona afectada para que entregue sus pruebas, como documentos, videos o peritajes, y en ese mismo tiempo las partes pueden ponerse de acuerdo y terminar el asunto. Una vez que se reciben las pruebas, la autoridad tiene cinco días hábiles para revisarlas y otros cinco para dar su fallo, donde dice si el gobierno tuvo la culpa, cuánto vale el daño y cómo se va a pagar la indemnización, todo según lo que dice la ley.
- Art. 32Si alguien te causa un daño económico, tienes un año para pedir que te indemnicen (que te paguen el daño). Ese año empieza a contar al día siguiente de que ocurrió el daño, o si el daño sigue ocurriendo por un tiempo, desde que dejó de afectarte. Si el daño es físico o mental, el plazo empieza desde que te curaste o desde que supiste qué tan graves fueron las secuelas. Si antes de pedir la indemnización peleaste la validez de un acto administrativo y ganaste, el año empieza al día siguiente de que esa decisión quedó firme (ya no se puede impugnar).
- Art. 33Si alguien presentó una queja o demanda contra el gobierno de la Ciudad de México, puede llegar a un acuerdo con la institución responsable para resolver el asunto sin necesidad de seguir peleando. En ese acuerdo, ambas partes deciden y pagan una cantidad de dinero que sirva como indemnización. Para que el acuerdo sea válido, tiene que ser aprobado por la autoridad encargada de vigilar los gastos y el buen uso de los recursos, como la Contraloría. Esto aplica con dependencias del gobierno local, federal o con órganos autónomos.
- Art. 34Cuando varias oficinas del gobierno causan un daño (por ejemplo, destruyen tu propiedad), cada una debe pagar una parte de la indemnización según lo que le toque, de acuerdo al artículo 27. Para decidir cuánto paga cada quién, las autoridades usarán estas reglas: - Cada dependencia responde por los daños que vienen de su propio trabajo o de sus empleados. - Una oficina que solo supervisa a otra solo paga si tenía el control total sobre ella. - Si un proyecto de obra estuvo mal diseñado, responde quien lo planeó, no quien lo construyó, a menos que el constructor haya metido la pata por su cuenta. - Cuando el daño lo causan juntos el gobierno federal y el de la Ciudad de México, cada uno paga en proporción a lo que hizo, según las leyes federales.
- Art. 35Si tú mismo provocaste parte del daño por el que estás pidiendo que te paguen, entonces el dinero que te toque se va a reducir según tu culpa. Por ejemplo, si el accidente fue mitad culpa tuya, solo te pagarían la mitad de lo que te costó el arreglo. Así que la ley no te deja cobrar completo si tú también tuviste la culpa.
- Art. 36Si no se puede saber exactamente cuánto daño causó cada persona entre las que provocaron un perjuicio económico, entonces todos responden por igual. Eso significa que cualquiera de ellos puede ser obligado a pagar la totalidad de la indemnización, sin importar si participó mucho o poco. Después, entre ellos deben repartirse el pago en partes iguales. Así, la persona afectada no tiene que andar investigando quién fue el responsable exacto.
- Art. 37Si un negocio (concesionario) presta un servicio público, como el agua o el transporte, y causa un daño por culpa de una orden que le dio el gobierno (Ente Público), entonces el gobierno es el que paga directamente los daños. Pero si el daño lo provoca el negocio por su propia cuenta, sin que el gobierno le haya ordenado nada, entonces el negocio es el responsable de pagar. Solo si el negocio no tiene dinero para pagar, el gobierno tiene que cubrir el daño, pero después puede cobrarle al negocio lo que pagó.
- Art. 38Si dos o más oficinas del gobierno de la Ciudad de México causan un daño a tu patrimonio (por ejemplo, te perjudican económicamente), la Secretaría de la Contraloría General será la encargada de decidir cómo se reparte entre ellas el pago de la indemnización que te corresponde. Además, si una oficina recibe tu queja pero se da cuenta de que varias dependencias tuvieron la culpa del daño, debe pasar esa queja a la Contraloría para que sea esa secretaría la que resuelva. Para tomar esa decisión, la Contraloría debe pedir primero la opinión de la Secretaría de Administración y Finanzas.
- Art. 39El gobierno o la entidad pública puede cobrarle a un servidor público el dinero que ya le pagó a una persona por un daño. Esto solo pasa si antes se abre un procedimiento interno en su contra y se demuestra que él fue el responsable y que su falta fue grave. Para saber si la falta es grave, se revisan cosas como si lo hizo a propósito, si afectó mucho el trabajo del gobierno o si el daño se debió a su culpa profesional.
- Art. 40Este artículo dice que las dependencias del gobierno de la Ciudad de México pueden iniciar un proceso en contra de sus propios empleados (los que ellos nombraron, contrataron o designaron) si esos empleados causaron daños a los bienes o derechos del gobierno por haber cometido faltas administrativas graves. Es como cuando un trabajador del gobierno echa a perder algo del gobierno por una mala acción seria; entonces, su jefe puede meterle un castigo aparte. Y esto aplica incluso si ya hay otras leyes que hablen del mismo asunto.
- Art. 41Si trabajas para el gobierno de la Ciudad de México y te obligan a pagar por un daño que la dependencia ya le pagó a un ciudadano, tienes derecho a pelear esa orden. Puedes hacerlo por medio de un recurso llamado “inconformidad” o yendo al Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, según lo que marca la ley federal. Pero si trabajas en el Congreso local, en los juzgados o en un organismo autónomo (como el Instituto Electoral), solo puedes impugnarlo por la vía judicial, es decir, directamente ante un juez.
- Art. 42Si tú presentas una queja contra un ente público por algún daño que te haya causado, ese trámite detiene el tiempo que la ley da para que puedan sancionar al servidor público responsable. Ese tiempo solo vuelve a correr cuando ya haya una resolución o sentencia firme en tu queja, es decir, cuando ya no se pueda impugnar.
- Art. 43El artículo 43 dice que el dinero que se junte por las multas que le pongan a servidores públicos (como policías o burócratas) por portarse mal, se va a agregar a un fondo especial que ya está creado, según el artículo 20 de esta ley. Los transitorios explican cuándo y cómo aplica: la ley empieza a funcionar el 1 de enero de 2009. Los casos que ya estaban en trámite antes de esa fecha se siguen manejando con las reglas viejas hasta que terminen. También se cancelan unos artículos del Código Financiero del Distrito Federal y se publica la ley para que todos la conozcan. Básicamente, es para que el dinero de las multas se use bien y los casos viejos no se mezclen con los nuevos.