- Ley
- Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una autoridad (como un gobierno o un juez) revisa tu caso y descubre que un funcionario o una oficina pública actuó mal—ya sea porque hizo algo deficiente, ilegal o por debajo de lo que normalmente se espera—tienes derecho a que te paguen una indemnización completa. Es decir, no solo te tienen que cubrir el daño directo que sufriste (como el dinero que gastaste), sino también lo que dejaste de ganar por eso, el daño a tu persona o a tu reputación, y cualquier otro perjuicio que haya sido causado por esa mala actuación. Si quien decide que te paguen es la Contraloría General, esa autoridad puede recomendarle a la oficina responsable que corrija lo que hizo mal, y también le avisará a la Contraloría Interna para que le dé seguimiento a ver si cumplen con la recomendación.
Texto oficial
Artículo 14.- En los casos en que la autoridad administrativa o la jurisdiccional determinen con los elementos que hayan tenido a la vista en los respectivos procedimientos, que la actuación de los Entes Públicos causantes del daño reclamado, hubiese sido irregular de acuerdo a los estándares promedio de funcionamiento de la actividad administrativa de que se trate; o bien, si la actuación del servidor público resulta manifiestamente deficiente o ilegal, la indemnización deberá corresponder a la prevista en este artículo como reparación integral. Las indemnizaciones comprenderán el pago del daño emergente, lucro cesante o perjuicio, resarcimiento por daño personal y moral, según los resultados de la actividad administrativa irregular y el daño producido a los bienes o derechos del particular. Cuando quien condene al pago de la indemnización sea la Contraloría General, ésta podrá emitir una recomendación al ente público responsable y dará vista a la Contraloría Interna respectiva para que en el ámbito de sus atribuciones de seguimiento a dicha recomendación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.