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Ley
Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te tienen que pagar una indemnización, te la deben dar en pesos mexicanos. La ley dice cómo se hace ese pago, pero tú puedes acordar con quien te la debe que te pague con cosas (en especie) o en partes (a plazos), siempre y cuando eso no perjudique el bien de todos.

Texto oficial

Artículo 13.- La indemnización deberá pagarse en moneda nacional de acuerdo a las modalidades que establece esta ley, sin perjuicio de que pueda convenirse con el interesado su pago en especie o en parcialidades cuando no afecte el interés público.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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