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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-responsabilidad-patrimonial-distrito-federal/12
Ley
Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la ley no dice nada específico sobre un tema, entonces se usan otras leyes para llenar ese vacío. Las leyes que se usan como "apoyo" son la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, el Código Fiscal y el Código Civil. También se pueden usar los principios generales del Derecho, que son ideas básicas de justicia. En pocas palabras, no te preocupes si un detalle no está en esta ley, porque ya hay reglas de otras leyes que lo cubren.

Texto oficial

Artículo 12.- A falta de disposición expresa en esta ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; el Código Fiscal; el Código Civil para el Distrito Federal y los principios generales del Derecho. Artículo reformado G.O. CDMX 24/12/25 CAPÍTULO III DE LAS INDEMNIZACIONES

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.