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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-responsabilidad-patrimonial-distrito-federal/15
Ley
Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien o el gobierno te causa un daño material (como romper tu coche o dañar tu propiedad), la cantidad que te deben pagar se calcula según lo que dice esta ley. Mientras más grande sea el daño a tus cosas o derechos, más grande será la indemnización que te corresponde. No pueden pagarte más ni menos de lo que marca la ley. Siempre se debe medir el valor real de lo que perdiste o se dañó.

Texto oficial

Artículo 15.- La procedencia de la indemnización por daños y perjuicios materiales se sujetará a lo establecido en esta Ley y será directamente proporcional al daño causado en los bienes o derechos de los particulares y conforme a las bases y límites de la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.