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Ley
Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 16 dice cómo se calculan las indemnizaciones que paga el gobierno cuando causa un daño. Si el daño fue a tus bienes, tu salud, o perdiste dinero o la vida, la autoridad calcula el pago según lo que perdiste. Si el daño fue moral (como humillación o sufrimiento), usan las reglas del Código Civil de la Ciudad de México, pero el tope máximo que te pueden pagar son 10,000 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (una referencia oficial para calcular montos). Además, si la persona falleció, para decidir cuánto pagar también toman en cuenta los ingresos de su familia.

Texto oficial

Artículo 16.- Los montos de las indemnizaciones se calcularán de la siguiente forma: I. En el caso de daños emergentes, lucro cesante, daños personales o muerte, la autoridad administrativa o jurisdiccional según sea el caso, calculará el monto de la indemnización de acuerdo al daño causado al bien o derecho del particular afectado, y II. En caso de daño moral, la autoridad administrativa o jurisdiccional, en su caso, calculará el monto de la indemnización de acuerdo a los criterios establecidos por el Código Civil para el Distrito Federal, tomando igualmente en consideración la magnitud del daño. La indemnización por daño moral que el Ente Público esté obligado a cubrir, no excederá del equivalente a 10,000 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, por cada reclamante afectado. Para el cálculo de los montos de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, las autoridades tomarán también en cuenta el nivel de ingreso familiar del afectado, en caso de muerte.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.