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Ley
Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para calcular cuánto te toca de indemnización, se toma en cuenta desde el día que empezó el daño hasta el día que terminó, si el daño fue constante. Además, la cantidad que te paguen se va a ajustar para que valga lo mismo que cuando ocurrió el daño, según las reglas del SAT. Eso significa que no pierdes poder adquisitivo aunque pase el tiempo entre el daño y el pago.

Texto oficial

Artículo 17.- La cuantificación de la indemnización se calculará de la fecha en que sucedieron los daños a la fecha en que hayan cesado éstos cuando sean de carácter continuo, sin perjuicio de la actualización de los valores al tiempo de su efectivo pago, de conformidad con el Código Fiscal.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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