- Ley
- Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
- Artículo
- 40
Artículo 40 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las dependencias del gobierno de la Ciudad de México pueden iniciar un proceso en contra de sus propios empleados (los que ellos nombraron, contrataron o designaron) si esos empleados causaron daños a los bienes o derechos del gobierno por haber cometido faltas administrativas graves. Es como cuando un trabajador del gobierno echa a perder algo del gobierno por una mala acción seria; entonces, su jefe puede meterle un castigo aparte. Y esto aplica incluso si ya hay otras leyes que hablen del mismo asunto.
Texto oficial
Artículo 40.- Los Entes Públicos podrán también instruir igual procedimiento a los servidores públicos por ellos nombrados, designados o contratados y en general a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública de la Ciudad de México, cuando le hayan ocasionado daños y perjuicios en sus bienes y derechos derivado de faltas o infracciones administrativas graves. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por otras leyes aplicables en la materia. Artículo reformado G.O. CDMX 24/12/25
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.