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Ley
Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
Artículo
40

Artículo 40 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las dependencias del gobierno de la Ciudad de México pueden iniciar un proceso en contra de sus propios empleados (los que ellos nombraron, contrataron o designaron) si esos empleados causaron daños a los bienes o derechos del gobierno por haber cometido faltas administrativas graves. Es como cuando un trabajador del gobierno echa a perder algo del gobierno por una mala acción seria; entonces, su jefe puede meterle un castigo aparte. Y esto aplica incluso si ya hay otras leyes que hablen del mismo asunto.

Texto oficial

Artículo 40.- Los Entes Públicos podrán también instruir igual procedimiento a los servidores públicos por ellos nombrados, designados o contratados y en general a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública de la Ciudad de México, cuando le hayan ocasionado daños y perjuicios en sus bienes y derechos derivado de faltas o infracciones administrativas graves. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por otras leyes aplicables en la materia. Artículo reformado G.O. CDMX 24/12/25

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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