- Ley
- Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
- Artículo
- 39
Artículo 39 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno o la entidad pública puede cobrarle a un servidor público el dinero que ya le pagó a una persona por un daño. Esto solo pasa si antes se abre un procedimiento interno en su contra y se demuestra que él fue el responsable y que su falta fue grave. Para saber si la falta es grave, se revisan cosas como si lo hizo a propósito, si afectó mucho el trabajo del gobierno o si el daño se debió a su culpa profesional.
Texto oficial
Artículo 39.- El Ente Público podrá repetir de los servidores públicos el pago de la indemnización cubierta a los particulares, cuando previa substanciación del procedimiento administrativo disciplinario previsto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se determine su responsabilidad y que la falta administrativa haya tenido el carácter grave. La gravedad de la falta se calificará de acuerdo a los criterios que establece el artículo 54 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Además, se tomarán en cuenta los siguientes criterios: los estándares promedio de la actividad administrativa, la perturbación de la misma, la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional y su relación con la producción del resultado dañoso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.