- Ley
- Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
- Artículo
- 38
Artículo 38 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dos o más oficinas del gobierno de la Ciudad de México causan un daño a tu patrimonio (por ejemplo, te perjudican económicamente), la Secretaría de la Contraloría General será la encargada de decidir cómo se reparte entre ellas el pago de la indemnización que te corresponde. Además, si una oficina recibe tu queja pero se da cuenta de que varias dependencias tuvieron la culpa del daño, debe pasar esa queja a la Contraloría para que sea esa secretaría la que resuelva. Para tomar esa decisión, la Contraloría debe pedir primero la opinión de la Secretaría de Administración y Finanzas.
Texto oficial
Artículo 38.- En los casos de concurrencia de dos o más dependencias y entidades en la producción de daños patrimoniales reclamados, la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, oyendo la opinión de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, deberá conocer y resolver acerca de la distribución de la indemnización. Cuando una dependencia o entidad presuntamente responsable reciba una reclamación, de acuerdo con el artículo 22 de esta Ley, que suponga concurrencia de agentes causantes de lesión patrimonial, deberá remitirla a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México para los efectos mencionados en el párrafo anterior. Artículo reformado G.O. CDMX 24/12/25 CAPÍTULO VI DEL DERECHO DEL ENTE PÚBLICO DE REPETIR CONTRA LOS SERVIDORES PÚBLICOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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