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Ley
Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
Artículo
37

Artículo 37 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un negocio (concesionario) presta un servicio público, como el agua o el transporte, y causa un daño por culpa de una orden que le dio el gobierno (Ente Público), entonces el gobierno es el que paga directamente los daños. Pero si el daño lo provoca el negocio por su propia cuenta, sin que el gobierno le haya ordenado nada, entonces el negocio es el responsable de pagar. Solo si el negocio no tiene dinero para pagar, el gobierno tiene que cubrir el daño, pero después puede cobrarle al negocio lo que pagó.

Texto oficial

Artículo 37.- En el supuesto de que las reclamaciones deriven de hechos o actos dañosos producidos como consecuencia de una concesión de servicio público por parte de algún Ente Público y las lesiones patrimoniales hayan tenido como causa una determinación del concesionante, que sea de ineludible cumplimiento para el concesionario, el Ente Público responderá directamente. En caso contrario, cuando el daño reclamado haya sido ocasionado por la actividad del concesionario y no se derive de una determinación impuesta por el concesionante, la reparación correrá a cargo del concesionario, y de ser éste insolvente, el Ente Público la cubrirá subsidiariamente, pudiendo repetir contra el concesionario.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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