- Ley
- Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
- Artículo
- 36
Artículo 36 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no se puede saber exactamente cuánto daño causó cada persona entre las que provocaron un perjuicio económico, entonces todos responden por igual. Eso significa que cualquiera de ellos puede ser obligado a pagar la totalidad de la indemnización, sin importar si participó mucho o poco. Después, entre ellos deben repartirse el pago en partes iguales. Así, la persona afectada no tiene que andar investigando quién fue el responsable exacto.
Texto oficial
Artículo 36.- En el supuesto de que entre los causantes de la lesión patrimonial reclamada no se pueda identificar su exacta participación en la producción de la misma, se establecerá entre ellos una responsabilidad solidaria frente al reclamante, debiéndose distribuir el pago de la indemnización en partes iguales entre todos los cocausantes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.