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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-responsabilidad-patrimonial-distrito-federal/35
Ley
Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
Artículo
35

Artículo 35 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú mismo provocaste parte del daño por el que estás pidiendo que te paguen, entonces el dinero que te toque se va a reducir según tu culpa. Por ejemplo, si el accidente fue mitad culpa tuya, solo te pagarían la mitad de lo que te costó el arreglo. Así que la ley no te deja cobrar completo si tú también tuviste la culpa.

Texto oficial

Artículo 35.- En el supuesto de que el reclamante se encuentre entre los causantes del daño cuya reparación solicita, la proporción cuantitativa de su participación en el daño y perjuicio causado se deducirá del monto de indemnización total.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.