- Ley
- Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
- Artículo
- 34
Artículo 34 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando varias oficinas del gobierno causan un daño (por ejemplo, destruyen tu propiedad), cada una debe pagar una parte de la indemnización según lo que le toque, de acuerdo al artículo 27. Para decidir cuánto paga cada quién, las autoridades usarán estas reglas: - Cada dependencia responde por los daños que vienen de su propio trabajo o de sus empleados. - Una oficina que solo supervisa a otra solo paga si tenía el control total sobre ella. - Si un proyecto de obra estuvo mal diseñado, responde quien lo planeó, no quien lo construyó, a menos que el constructor haya metido la pata por su cuenta. - Cuando el daño lo causan juntos el gobierno federal y el de la Ciudad de México, cada uno paga en proporción a lo que hizo, según las leyes federales.
Texto oficial
Artículo 34.- En caso de concurrencia acreditada en términos del artículo 27 de esta ley, el pago de la indemnización correspondiente deberá distribuirse proporcionalmente entre todos los causantes de la lesión patrimonial reclamada, de acuerdo a su respectiva participación. Para los efectos de la misma distribución, las autoridades administrativas o jurisdiccionales tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios de imputación, mismos que deberán guardarse y aplicarse de acuerdo a cada caso concreto: I. A cada Ente Público deben atribuírsele los hechos o actos dañosos que provengan de su propia organización y operación. A los Entes de los cuales dependan otro u otros Entes, sólo se les atribuirán los hechos o actos dañosos cuando los segundos no hayan podido actuar en forma autónoma. A los Entes que tengan la obligación de vigilancia respecto de otros, sólo se les atribuirán los hechos o actos dañosos cuando de ellos dependiera el control y supervisión total de los entes vigilados; II. Cada Ente Público responderá por los hechos o actos dañosos que hayan ocasionado los servidores públicos que les están adscritos; III. El Ente Público que tenga la titularidad competencial o la del servicio público y que con su actividad haya producido los hechos o actos dañosos, responderá de los mismos, sea por prestación directa o con colaboración interorgánica; IV. El Ente Público que haya proyectado obras que hayan sido ejecutadas por otro, responderá de los hechos o actos dañosos causados, cuando los segundos no hayan tenido el derecho de modificar el proyecto, por cuya causa se generó la lesión patrimonial reclamada. Por su parte, los Entes ejecutores responderán de los hechos producidos, cuando éstos no hubieran tenido como origen deficiencias en el proyecto elaborado por otro Ente, y V. Cuando en los hechos o actos dañosos concurra la intervención de la autoridad federal y la local, la primera deberá responder del pago de la indemnización en forma proporcional a su respectiva participación en términos de la legislación federal, quedando la parte correspondiente de la Ciudad de México a lo que dispone esta Ley. Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/25 El Gobierno de la Ciudad de México y los órganos autónomos podrán celebrar convenios de coordinación con el Gobierno Federal, así como con las entidades federativas correspondientes respecto de la materia que regula la presente Ley. Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25
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