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Ley
Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
Artículo
33

Artículo 33 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien presentó una queja o demanda contra el gobierno de la Ciudad de México, puede llegar a un acuerdo con la institución responsable para resolver el asunto sin necesidad de seguir peleando. En ese acuerdo, ambas partes deciden y pagan una cantidad de dinero que sirva como indemnización. Para que el acuerdo sea válido, tiene que ser aprobado por la autoridad encargada de vigilar los gastos y el buen uso de los recursos, como la Contraloría. Esto aplica con dependencias del gobierno local, federal o con órganos autónomos.

Texto oficial

Artículo 33.- Los reclamantes afectados podrán celebrar convenio con las dependencias, entidades de la administración pública, órganos autónomos u órganos locales de gobierno de la Ciudad de México, a fin de dar por concluida la controversia, mediante la fijación y el pago de la indemnización que las partes acuerden. Para la validez de dicho convenio se requerirá, según sea el caso, la aprobación por parte de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, la contraloría interna o del órgano de vigilancia, según corresponda. Artículo reformado G.O. CDMX 24/12/25 CAPÍTULO V DE LA CONCURRENCIA

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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