- Ley
- Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
- Artículo
- 32
Artículo 32 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te causa un daño económico, tienes un año para pedir que te indemnicen (que te paguen el daño). Ese año empieza a contar al día siguiente de que ocurrió el daño, o si el daño sigue ocurriendo por un tiempo, desde que dejó de afectarte. Si el daño es físico o mental, el plazo empieza desde que te curaste o desde que supiste qué tan graves fueron las secuelas. Si antes de pedir la indemnización peleaste la validez de un acto administrativo y ganaste, el año empieza al día siguiente de que esa decisión quedó firme (ya no se puede impugnar).
Texto oficial
Artículo 32.- El derecho a reclamar indemnización prescribe en un año, mismo que se computará a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera producido la lesión patrimonial o a partir del momento que hubiesen cesado sus efectos lesivos, si fuesen de carácter continuo. Cuando existan daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo de prescripción empezará a correr desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. En el caso de que el particular hubiese intentado la nulidad o anulabilidad de actos administrativos por la vía administrativa o jurisdiccional y ésta hubiese procedido, el plazo de prescripción para reclamar indemnización se computará a partir del día siguiente de la fecha en que quede firme la resolución administrativa o causa estado a la sentencia definitiva según la vía elegida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.