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Ley
Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
Artículo
31

Artículo 31 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando en un juicio la autoridad ve clarísimo que el daño lo causó directamente un error del gobierno (como una mala chamba de alguna dependencia) y ya está bien calculado cuánto vale el daño y cuánto se debe pagar, puede aplicar un procedimiento más rápido, ya sea por iniciativa propia o porque alguien lo pide. Este proceso express puede empezar antes de la audiencia normal que marca la ley; luego se le dan solo cinco días hábiles a la persona afectada para que entregue sus pruebas, como documentos, videos o peritajes, y en ese mismo tiempo las partes pueden ponerse de acuerdo y terminar el asunto. Una vez que se reciben las pruebas, la autoridad tiene cinco días hábiles para revisarlas y otros cinco para dar su fallo, donde dice si el gobierno tuvo la culpa, cuánto vale el daño y cómo se va a pagar la indemnización, todo según lo que dice la ley.

Texto oficial

Artículo 31.- Cuando de las actuaciones, documentos e informes del procedimiento, el órgano de conocimiento considere que son inequívocas la relación de causalidad entre el daño y la actividad administrativa irregular de los Entes Públicos, la valoración de la lesión patrimonial y el cálculo de la cuantía de la indemnización, podrá acordar de oficio o a petición de parte interesada, un procedimiento abreviado en los siguientes términos: I. Se podrá iniciar antes de la verificación de la audiencia a que se refiere el artículo 57 o correlativo de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/25 II. Se concederá un plazo de cinco días hábiles al interesado para que ofrezca pruebas, tales como la: documental, instrumental, pericial, reconocimiento e inspección judicial, fotografía, videograbación y las demás que se establezcan en las disposiciones que resulten aplicables; a partir del acuerdo que determine el inicio de dicho procedimiento, tiempo durante el cual las partes, podrán también dar por terminado el procedimiento mediante convenio, y III. Una vez recibidas las pruebas, se desahogarán éstas y las ofrecidas con antelación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, y la autoridad deberá emitir la resolución o sentencia en un lapso no mayor a cinco días hábiles, después de concluida aquella, en la que se determinará la relación de causalidad entre la actividad administrativa irregular de los Entes Públicos y el daño producido; la valoración del daño causado y la cuantía y modo de la indemnización, considerando los criterios previstos en la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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