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Ley
Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
Artículo
30

Artículo 30 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad administrativa te niega una indemnización o te da una cantidad que no te parece justa, tienes derecho a quejarte. Puedes hacerlo de dos formas: presentando un recurso de inconformidad (que es un tipo de queja ante la misma autoridad) o demandando al gobierno en el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (un juzgado especializado en asuntos con el gobierno). La elección es tuya, pero no puedes hacer las dos al mismo tiempo.

Texto oficial

Artículo 30.- Las resoluciones de la autoridad administrativa que nieguen la indemnización o que por su monto no satisfagan al interesado podrán impugnarse mediante recurso de inconformidad en la vía administrativa, o bien, mediante juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. Artículo reformado G.O. CDMX 24/12/25

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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