- Ley
- Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
- Artículo
- 29
Artículo 29 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez o autoridad resuelve un reclamo sobre daños causados por el gobierno, la decisión debe explicar si en verdad hubo una relación entre el servicio público (o la actividad administrativa) y el daño que sufriste. También tiene que decir cuánto vale el daño que te hicieron, ya sea en dinero o en especie, y explicar cómo calculó esa cantidad. Además, si en tu caso hay varias personas o causas involucradas en el daño, la resolución debe especificar cómo le echó la culpa a cada quién y qué parte le tocó pagar a cada uno. En pocas palabras, todo tiene que estar bien explicado, sin dejar dudas sobre por qué te indemnizan (o no) y cuánto te toca.
Texto oficial
Artículo 29.- Las resoluciones o sentencias que se dicten con motivo de los reclamos que prevé la presente ley, deberán contener entre otros elementos, el relativo a la existencia o no de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público o actividad administrativa y el daño producido y, en su caso, la valoración del daño causado, así como el monto en dinero o en especie de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cuantificación. Igualmente, en los casos de concurrencia previstos en el Capítulo V de esta ley, en dichas resoluciones o sentencias se deberán razonar los criterios de imputación y la graduación correspondiente para su aplicación a cada caso en particular.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.