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Ley
Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o autoridad resuelve un reclamo sobre daños causados por el gobierno, la decisión debe explicar si en verdad hubo una relación entre el servicio público (o la actividad administrativa) y el daño que sufriste. También tiene que decir cuánto vale el daño que te hicieron, ya sea en dinero o en especie, y explicar cómo calculó esa cantidad. Además, si en tu caso hay varias personas o causas involucradas en el daño, la resolución debe especificar cómo le echó la culpa a cada quién y qué parte le tocó pagar a cada uno. En pocas palabras, todo tiene que estar bien explicado, sin dejar dudas sobre por qué te indemnizan (o no) y cuánto te toca.

Texto oficial

Artículo 29.- Las resoluciones o sentencias que se dicten con motivo de los reclamos que prevé la presente ley, deberán contener entre otros elementos, el relativo a la existencia o no de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público o actividad administrativa y el daño producido y, en su caso, la valoración del daño causado, así como el monto en dinero o en especie de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cuantificación. Igualmente, en los casos de concurrencia previstos en el Capítulo V de esta ley, en dichas resoluciones o sentencias se deberán razonar los criterios de imputación y la graduación correspondiente para su aplicación a cada caso en particular.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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