- Ley
- Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
- Artículo
- 28
Artículo 28 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona siente que un gobierno o autoridad le dañó algún bien o derecho sin tener obligación de aguantarlo, ella tiene que demostrar ese daño. En cambio, el gobierno es quien debe probar si el afectado o alguien más tuvo parte en el daño, o que los daños no se debieron a una falla del gobierno. También le toca al gobierno acreditar que el daño fue causado por algo que no se podía prever o evitar con la tecnología del momento, o por un accidente o fuerza mayor que lo libre de responsabilidad.
Texto oficial
Artículo 28.- La responsabilidad patrimonial de los Entes Públicos deberá probarla el reclamante que considere dañado sus bienes o derechos, por no tener la obligación jurídica de soportarlo. Por su parte, al Ente Público le corresponderá probar, en su caso, la participación de terceros o del propio reclamante en la producción del daño irrogado al mismo; que los daños no son consecuencia de la actividad administrativa irregular de los Entes Públicos; que los daños derivan de hechos y circunstancias imprevisibles o inevitables según los conocimientos de la ciencia o de la técnica existente en el momento de su acaecimiento, o bien, la existencia de la fuerza mayor o caso fortuito que lo exonera de responsabilidad patrimonial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.