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Ley
Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona siente que un gobierno o autoridad le dañó algún bien o derecho sin tener obligación de aguantarlo, ella tiene que demostrar ese daño. En cambio, el gobierno es quien debe probar si el afectado o alguien más tuvo parte en el daño, o que los daños no se debieron a una falla del gobierno. También le toca al gobierno acreditar que el daño fue causado por algo que no se podía prever o evitar con la tecnología del momento, o por un accidente o fuerza mayor que lo libre de responsabilidad.

Texto oficial

Artículo 28.- La responsabilidad patrimonial de los Entes Públicos deberá probarla el reclamante que considere dañado sus bienes o derechos, por no tener la obligación jurídica de soportarlo. Por su parte, al Ente Público le corresponderá probar, en su caso, la participación de terceros o del propio reclamante en la producción del daño irrogado al mismo; que los daños no son consecuencia de la actividad administrativa irregular de los Entes Públicos; que los daños derivan de hechos y circunstancias imprevisibles o inevitables según los conocimientos de la ciencia o de la técnica existente en el momento de su acaecimiento, o bien, la existencia de la fuerza mayor o caso fortuito que lo exonera de responsabilidad patrimonial.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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