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Ley
Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una dependencia del gobierno te causa un daño por hacer mal su trabajo, tú tienes que comprobarlo ante las autoridades indicadas. Para eso, hay dos formas de hacerlo: la primera es cuando está muy claro qué fue lo que provocó el daño, ahí solo tienes que demostrar que fue por culpa de la acción incorrecta de la dependencia. La segunda es cuando no está tan claro, entonces tienes que revisar a fondo todos los hechos, ver si hubo otras personas o cosas que también intervinieron y si esas causas se sumaron o afectaron para hacer más grande o más pequeño el daño que sufriste.

Texto oficial

Artículo 27.- El daño que sea consecuencia de la actividad administrativa irregular deberá acreditarse ante las instancias competentes, tomando en consideración los siguientes criterios: I. En los casos en que la causa o causas productoras del daño sean claramente identificables, la relación causa-efecto entre el daño y la acción administrativa irregular imputable a los Entes Públicos, deberá probarse fehacientemente, y II. En su defecto, la causalidad única o concurrencia de hechos y condiciones causales, así como la participación de otros agentes en la generación de la lesión patrimonial reclamada, deberá probarse a través de la identificación precisa de los hechos relevantes para la producción del resultado final, mediante el examen riguroso tanto de las cadenas causales autónomas o dependientes entre sí, como las posibles interferencias originales o sobrevenidas que hayan podido atenuar o agravar la lesión patrimonial reclamada.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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