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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-responsabilidad-patrimonial-distrito-federal/26
Ley
Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
Artículo
26

Artículo 26 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un acto administrativo (como un permiso o una multa del gobierno) se declara inválido, ya sea por una autoridad administrativa o por un juez, eso no significa automáticamente que tengas derecho a que te paguen una indemnización. Es decir, que te devuelvan dinero o te compensen por los daños. Para que puedas recibir esa compensación, necesitas demostrar que el acto te causó un daño real y que se cumplen otros requisitos que marca la ley. La simple anulación no basta para reclamar nada.

Texto oficial

Artículo 26.- La nulidad o anulabilidad de actos administrativos por la vía administrativa o por la vía jurisdiccional contencioso-administrativa no presupone por sí misma derecho a la indemnización.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.