- Ley
- Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
- Artículo
- 26
Artículo 26 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un acto administrativo (como un permiso o una multa del gobierno) se declara inválido, ya sea por una autoridad administrativa o por un juez, eso no significa automáticamente que tengas derecho a que te paguen una indemnización. Es decir, que te devuelvan dinero o te compensen por los daños. Para que puedas recibir esa compensación, necesitas demostrar que el acto te causó un daño real y que se cumplen otros requisitos que marca la ley. La simple anulación no basta para reclamar nada.
Texto oficial
Artículo 26.- La nulidad o anulabilidad de actos administrativos por la vía administrativa o por la vía jurisdiccional contencioso-administrativa no presupone por sí misma derecho a la indemnización.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.