- Ley
- Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
- Artículo
- 25
Artículo 25 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el proceso para que el gobierno te pague por algún daño que te haya causado (responsabilidad patrimonial) debe seguir ciertas reglas. Esas reglas vienen principalmente de la Ley de Procedimiento Administrativo, pero también del Código Fiscal (si el asunto es con la autoridad fiscal) y de la Ley de Justicia Administrativa (si termina en un juicio). Además, para cosas como ofrecer pruebas o cómo se evalúan, si la Ley de Procedimiento Administrativo no lo dice, se usará el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares como reglas extra. Esto es como tener un "plan B" para llenar los huecos que la ley principal no cubre.
Texto oficial
Artículo 25.- El procedimiento de responsabilidad patrimonial deberá ajustarse, además de lo dispuesto por esta ley, a la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, Código Fiscal en la vía administrativa, Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México en la vía jurisdiccional. Asimismo, en lo que respecta a la substanciación del procedimiento de responsabilidad patrimonial, en el ofrecimiento, desahogo y valoración de pruebas, en lo no previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México se deberá aplicar de manera supletoria el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo reformado G.O. CDMX 24/12/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.