- Ley
- Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides una indemnización por algún daño causado por el gobierno de la Ciudad de México, tu solicitud puede llegar a la Comisión de Derechos Humanos local. Cuando eso pase, la Comisión tiene que enviar tu reclamo a la dependencia o entidad del gobierno que probablemente causó el daño. Lo mismo aplica si el reclamo surge de una queja o denuncia que ya habías presentado ante esa misma Comisión. En pocas palabras, la Comisión no se queda con tu queja, sino que la pasa directamente a la oficina del gobierno que está involucrada en el asunto.
Texto oficial
Artículo 24.- Las reclamaciones de indemnización por responsabilidad de la administración pública de la Ciudad de México que se presenten ante la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, o bien que deriven del conocimiento de una queja o denuncia ante dicho organismo, deberán ser turnadas a las dependencias, entidades de la administración pública, órgano autónomo u órgano local de gobierno, presuntamente relacionadas con la producción del daño reclamado. Artículo reformado G.O. CDMX 24/12/25
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