- Ley
- Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
- Artículo
- 23
Artículo 23 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una queja por alguna actividad rara de un gobierno de la Ciudad de México, puedes presentarla directamente ante la dependencia que creas que hizo mal, o también ante la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, te sirve cualquiera de las dos. Si por error llevas tu queja a una oficina que no es la correcta, esa oficina está obligada a enviarla a la que sí le toca resolver en máximo 3 días hábiles (días entre semana que no sean festivos). El plazo para que resuelvan tu asunto empieza a contar hasta que la autoridad correcta recibe tu queja, y esos días de retraso no cuentan como tiempo perdido para que tu derecho a reclamar caduque (eso de la caducidad está explicado en el artículo 32 de esta misma ley).
Texto oficial
Artículo 23.- La parte interesada podrá presentar indistintamente su reclamación, ante el ente público presuntamente responsable, según sea el caso, o bien, ante la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México. Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25 En caso de que la parte interesada ingrese su reclamación ante un ente público que no sea el responsable de la presunta actividad administrativa irregular, éste tendrá la obligación de remitirla en un término no mayor de 3 días hábiles al ente público competente, por lo que el término de substanciación empezará a correr a partir de que la autoridad competente lo reciba, además, dicho periodo no se computara para efectos del término de prescripción previsto en el artículo 32 de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.