- Ley
- Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
- Artículo
- 41
Artículo 41 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas para el gobierno de la Ciudad de México y te obligan a pagar por un daño que la dependencia ya le pagó a un ciudadano, tienes derecho a pelear esa orden. Puedes hacerlo por medio de un recurso llamado “inconformidad” o yendo al Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, según lo que marca la ley federal. Pero si trabajas en el Congreso local, en los juzgados o en un organismo autónomo (como el Instituto Electoral), solo puedes impugnarlo por la vía judicial, es decir, directamente ante un juez.
Texto oficial
Artículo 41.- Los servidores públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México, podrán impugnar las resoluciones administrativas por las que se les imponga la obligación de resarcir los daños y perjuicios que el Ente Público haya pagado con motivo de los reclamos indemnizatorios respectivos, a través del recurso de inconformidad o ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Los servidores públicos del Congreso de la Ciudad de México, del Tribunal Superior de Justicia y los de los órganos autónomos de la Ciudad de México, sólo podrán impugnarlas a través de la vía judicial. Artículo reformado G.O. CDMX 24/12/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.