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Ley
Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
Artículo
3

Artículo 3 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define los términos clave de la ley. Una **actividad administrativa irregular** es cuando un servicio público no funciona como debería y te causa un daño en tus bienes o derechos, y ese daño fue directamente por su culpa. Los **órganos autónomos y locales de gobierno** son las instituciones como la Comisión de Derechos Humanos, el Congreso o la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. Si el gobierno te afecta, la **reparación** o **indemnización** puede ser en dinero o en especie, cubriendo cosas como lo que perdiste (daño emergente), lo que dejaste de ganar (lucro cesante), o el daño moral. También se crean **Módulos de Responsabilidad Patrimonial** para que puedas ir a preguntar cómo reclamar si te pasó algo así.

Texto oficial

Artículo 3.- Para efectos de esta Ley se entenderá por: I. Actividad administrativa irregular: aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares, siempre que se sea consecuencia del funcionamiento irregular de la actividad o servicios públicos, que no se haya cumplido con los estándares promedio de funcionamiento de la actividad o servicio público de que se trate y que exista la relación causa efecto entre el daño ocasionado y la acción administrativa irregular imputable a los entes públicos; II. Órganos autónomos: La Comisión de Derechos Humanos, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, el Instituto Electoral, el Tribunal Electoral, y el Tribunal de Justicia Administrativa, todos de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/25 III. Órganos locales de gobierno: el Congreso, la Jefatura de Gobierno y el Tribunal Superior de Justicia, todos de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/25 IV. Entes Públicos: Los órganos locales de gobierno, los órganos autónomos, las dependencias, los órganos políticoadministrativos, los órganos desconcentrados y las entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/25 V. Reparación: Es la que comprende daño emergente, lucro cesante, daño personal y daño moral; VI. Daño emergente: Es la pérdida o menoscabo en los bienes o derechos de los particulares, como consecuencia de la actividad administrativa irregular de los Entes Públicos; VII. Ley: La Ley de Responsabilidad Patrimonial de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/25 VIII. Lucro cesante: Es la privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido, de no haber ocurrido el daño producido por la actividad administrativa irregular de los Entes Públicos; IX. Indemnización: Es la reparación que en dinero o en especie hacen los Entes Públicos, por la lesión a la esfera jurídica-patrimonial de la persona afectada como consecuencia de su actividad administrativa irregular; X. Daño patrimonial: Los daños que se generan a los bienes o derechos de los particulares como consecuencia de la actividad administrativa irregular y que se traduce daño emergente, lucro cesante, daño personal y daño moral; XI. Secretaría: La Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, y Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/25 XII. Código Fiscal: Código Fiscal de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/25 XIII. Módulo de Responsabilidad Patrimonial: Es aquel que establecerán los entes públicos con la finalidad de otorgar atención, información y resolver las dudas respecto al procedimiento de responsabilidad patrimonial, requisitos para la presentación de la reclamación del daño patrimonial, autoridades competentes para conocer del recurso y del contenido general de la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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