- Ley
- Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno no tiene que pagar indemnizaciones en ciertos casos: cuando el daño lo cause un desastre natural o accidente imposible de evitar (fuerza mayor), cuando los daños no sean culpa de una falla en el servicio del gobierno, o cuando el problema no se pudiera prever con la tecnología o ciencia que había en ese momento. Tampoco tienen que pagar si tú mismo, a propósito o sin querer, ayudaste o fingiste que ocurriera el daño de mala fe, o si otras leyes ya dicen que no hay obligación de pagar.
Texto oficial
Artículo 4.- Se exceptúan de la obligación de indemnizar por parte de los Entes Públicos de acuerdo a esta ley, los casos de fuerza mayor, los daños y perjuicios que no sean consecuencia de la actividad administrativa irregular de los Entes Públicos, así como aquellos que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de su acaecimiento, los que sean consecuencia de que el afectado directa o indirectamente participe, coadyuve, asista o simule su producción, denotando su mala fe permitiendo la actividad irregular de los mismos por parte de los Entes Públicos y los demás casos previstos por las demás disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.