- Ley
- Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que para que puedas reclamar una indemnización, los daños que hayas sufrido deben ser cosas reales, no inventadas, y que se puedan medir en dinero. Por ejemplo, si te chocaron el coche, el golpe es un daño real que tiene un costo de reparación. También aplica para daños personales, como una lesión física, o morales, como el sufrimiento emocional, pero siempre y cuando se puedan calcular en efectivo. En pocas palabras, no puedes pedir dinero por algo que no se pueda valorar o que no sea verdad.
Texto oficial
Artículo 5.- Los daños y perjuicios materiales que constituyan la lesión patrimonial reclamada, incluidos los personales y morales, habrán de ser reales, evaluables en dinero. CAPÍTULO II DE LA PREVISIÓN PRESUPUESTAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.