Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-responsabilidad-patrimonial-distrito-federal/5
Ley
Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que para que puedas reclamar una indemnización, los daños que hayas sufrido deben ser cosas reales, no inventadas, y que se puedan medir en dinero. Por ejemplo, si te chocaron el coche, el golpe es un daño real que tiene un costo de reparación. También aplica para daños personales, como una lesión física, o morales, como el sufrimiento emocional, pero siempre y cuando se puedan calcular en efectivo. En pocas palabras, no puedes pedir dinero por algo que no se pueda valorar o que no sea verdad.

Texto oficial

Artículo 5.- Los daños y perjuicios materiales que constituyan la lesión patrimonial reclamada, incluidos los personales y morales, habrán de ser reales, evaluables en dinero. CAPÍTULO II DE LA PREVISIÓN PRESUPUESTAL

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.